En un minuto
- Desde 2010 una empresa puede ser condenada por delitos cometidos en su nombre y en su provecho.
- Sólo por ciertos delitos: estafa, blanqueo, delito fiscal, cohecho, delitos informáticos o medioambientales, entre otros.
- Si tenía un plan adecuado y lo aplicaba antes del delito, puede quedar exenta de pena.
- Un plan que sólo existe en papel no sirve: hay que probar que funcionaba.
Cuándo responde la empresa
El artículo 31 bis del Código Penal hace responder a la persona jurídica en dos casos: cuando el delito lo cometen sus administradores o representantes, en su nombre y en su beneficio; y cuando lo comete un empleado porque nadie le vigiló como debía.
Las penas pueden ser multas muy altas, la prohibición de contratar con la Administración o de recibir subvenciones, la suspensión de actividades y, en los casos más graves, la disolución.
Qué tiene que tener el plan para que proteja
- Un mapa de las actividades de la empresa donde se puede cometer un delito.
- Protocolos que digan cómo se decide y cómo se actúa en esas actividades.
- Control de los recursos financieros, para que no se puedan desviar.
- La obligación de avisar de los riesgos y los incumplimientos, a través de un canal.
- Un régimen disciplinario que sancione de verdad a quien no cumple.
- Revisiones periódicas, y cada vez que hay un incumplimiento o cambia la empresa.
Además, alguien tiene que supervisarlo con autonomía: el compliance officer o un órgano de cumplimiento. En las empresas pequeñas puede asumirlo el propio órgano de administración.
Cómo se implanta
Se empieza por conocer la empresa: entrevistas con quien decide, revisión de procesos, contratos y flujos de dinero. De ahí sale el mapa de riesgos, y de él, los controles. Lo que no se adapta a su empresa no convence a un juez.
Después viene la parte que más se descuida: formar a la plantilla, guardar prueba de esa formación, registrar los avisos del canal y lo que se hizo con ellos. Si un día hay un proceso, esa es la documentación que demuestra que el plan funcionaba.
Si el plan se adopta después del delito pero antes del juicio, no exime, pero atenúa la pena.
Cómo le ayudamos
- Hacemos el mapa de riesgos y el plan a la medida de su empresa.
- Formamos a la dirección y a la plantilla, y dejamos constancia.
- Asumimos la supervisión externa si no tiene a nadie dentro.
- Si hay un proceso, defendemos a la empresa con el mismo equipo que conoce su plan.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener un plan de compliance?
No hay una obligación general. Pero sin él la empresa no tiene cómo librarse si uno de sus empleados comete un delito de la lista.
¿Sirve una certificación como la UNE 19601?
Ayuda a demostrar que el sistema existe y se revisa, pero no sustituye a la prueba de que funcionaba en el caso concreto.
¿Cada cuánto hay que revisarlo?
Al menos una vez al año, y siempre que cambie la actividad, la estructura de la empresa o haya un incumplimiento.
¿Cuánto cuesta un plan de compliance?
Depende del tamaño y de la actividad de la empresa. Tras una primera reunión le damos el presupuesto por escrito.
Esta guía es información general. Para decidir en su caso concreto, hable con un abogado.
