Divorcio de mutuo acuerdo en Madrid
Con acuerdo, el divorcio se reduce a un buen convenio regulador y a su aprobación. Si no hay hijos menores, basta con firmarlo ante notario, siempre que hayan pasado tres meses desde la boda.
Divorcios · Madrid
Divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos en Madrid, también cuando hay empresa o patrimonio que repartir.
En Madrid llevamos los divorcios que se firman de común acuerdo y los que acaban en juicio porque hay casa, empresa o hijos en disputa. Lo primero es una videollamada para ver en qué punto está usted.
Escrito y revisado por el área de familia del despacho.
Actualizado el 23 de septiembre de 2026.
Con acuerdo, el divorcio se reduce a un buen convenio regulador y a su aprobación. Si no hay hijos menores, basta con firmarlo ante notario, siempre que hayan pasado tres meses desde la boda.
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda en los juzgados de familia de Madrid y defendemos su propuesta ante el juez. A veces se llega a un acuerdo antes del juicio.
Cuando hay un negocio, participaciones en sociedades o varios inmuebles, el reparto es la parte difícil. Valoramos lo que hay que repartir y lo llevamos junto con el área mercantil del despacho.
Negociamos o pedimos al juez la custodia que mejor funcione para los hijos y una pensión ajustada a lo que gana cada uno. Dejar de pagar las pensiones fijadas por el juez es delito (artículo 227 del Código Penal).
Qué se decide
Compartida o para uno de los dos, con un calendario de visitas que se pueda cumplir.
Cuánto paga cada uno por los hijos, según lo que gana, y cómo se actualiza cada año.
Cuando uno de los dos dejó de trabajar o de progresar por la familia.
El uso del piso mientras los hijos son menores, y quién paga la hipoteca.
Gananciales, participaciones en sociedades, cuentas y deudas.
Si cambia el trabajo o la vida de alguno, se piden medidas nuevas.
Preguntas frecuentes
Depende sobre todo de la carga del juzgado. Ante notario, cuando no hay hijos menores, suele ser más rápido.
El juez fija unas medidas provisionales: la custodia, las visitas y la pensión hasta que haya sentencia.
Depende del régimen del matrimonio y de cuándo se creó o se compró. Si es ganancial, entra en el reparto y hay que valorarla.
Depende de si hay acuerdo y de si hay empresa o inmuebles que valorar. Lo tendrá por escrito antes de empezar.
Opiniones de clientes
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