Una agencia inmobiliaria es sujeto obligado de la ley de prevención del blanqueo: tiene que identificar a sus clientes, saber de dónde viene el dinero y avisar de lo sospechoso. A la vez vende viviendas que a veces arrastran problemas legales, y firma encargos, reservas y comisiones que acaban discutiéndose. Lo llevamos todo junto, con el área de compliance y la inmobiliaria trabajando sobre las mismas operaciones.
Escrito y revisado por Jimena Sastre, compliance officer y experta externa del Banco de España.
Actualizado el 25 de septiembre de 2026.
Abogados para agencias inmobiliarias
Montamos y mantenemos el sistema de prevención del blanqueo de la agencia, revisamos las viviendas antes de anunciarlas y redactamos los contratos con propietarios, compradores y colaboradores. En español y en inglés, porque muchos de sus clientes no hablan español.
Prevención del blanqueo en inmobiliarias
La Ley 10/2010 obliga a las agencias a identificar a comprador y vendedor y a su titular real, a conocer el origen de los fondos, a formar a su personal y a comunicar al SEPBLAC las operaciones sospechosas. Desde 2021, también en los alquileres de 10.000 euros o más al mes.
Due diligence de la vivienda antes de anunciarla
Una ficha legal de cada vivienda: titularidad, cargas, deudas con la comunidad, licencias, situación urbanística y, si se anuncia como turística, su inscripción. Una venta que se cae en la notaría le cuesta la comisión y, a veces, al cliente.
Contratos de la agencia
Nota de encargo, en exclusiva o no, hoja de visita, reserva y arras, acuerdos de colaboración entre agencias y contratos con agentes autónomos. Bien redactados, son los que le permiten cobrar la comisión cuando alguien intenta saltársela.