En un minuto
- Tiene un mes para el recurso de reposición y dos meses para ir directamente al juzgado, contados desde el día siguiente a la notificación.
- Si la notificación es electrónica y no la abre, a los diez días se da por hecha y el plazo empieza igual.
- A veces es más rápido presentar una solicitud nueva sin el fallo que recurrir. Depende del motivo.
- Recurrir no le deja, por sí solo, seguir en España como residente. En algunos casos se puede pedir al juez que suspenda la denegación mientras decide.
Lo primero: leer el motivo
Toda denegación tiene que decir por qué. Los motivos más frecuentes son pocos: medios económicos que no llegan, un contrato que no cumple, antecedentes penales, documentos que faltan o están caducados, un informe desfavorable de vivienda o de integración, o que no se acredita el tiempo de residencia.
El motivo decide el camino. Si falta un papel que usted tenía, el recurso suele prosperar. Si no cumplía un requisito cuando lo pidió, a menudo es mejor volver a presentarlo cuando lo cumpla.
Los plazos
- Recurso de reposición: un mes, ante el mismo órgano que denegó. Es voluntario.
- Recurso contencioso-administrativo: dos meses, ante el juzgado. Se puede ir directamente, sin pasar por la reposición.
- Si no le contestan: en la mayoría de los trámites, pasado el plazo sin respuesta se entiende denegado, y también se puede recurrir. En las renovaciones es al revés: el silencio se entiende a su favor.
Los plazos cuentan desde el día siguiente a la notificación. Si le notifican por vía electrónica y no entra a verla, a los diez días naturales se considera rechazada y el plazo corre igual.
Si le deniegan una renovación
Es la denegación que más daño hace, porque puede dejarle en situación irregular después de años de residencia legal y cortar la continuidad que necesita para la larga duración o la nacionalidad.
Con el recurso contencioso se puede pedir al juez una medida cautelar, que suspenda los efectos de la denegación mientras decide. No se concede siempre, pero con años de residencia, trabajo y familia aquí hay argumentos.
Si le deniegan un visado
El visado lo deniega el consulado. Se puede pedir la reposición al propio consulado en un mes o recurrir ante los tribunales en dos. Para los visados de residencia, como los de reagrupación familiar o de trabajo, la denegación tiene que explicar el motivo.
Muchas veces lo sensato es preparar una solicitud nueva que resuelva el motivo de la denegación, a la vez que se recurre si el error fue del consulado.
Si lo que le han denegado es la nacionalidad, el camino es otro: la guía de la nacionalidad explica cómo se recurre.
Cómo le ayudamos
- Leemos la resolución y le decimos si conviene recurrir o volver a presentarlo.
- Preparamos el recurso de reposición o el contencioso, en plazo.
- Si es una renovación, pedimos la medida cautelar para que no pierda su situación.
- Si hace falta una solicitud nueva, la preparamos sin el fallo de la anterior.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras recurro la denegación de una renovación?
Depende de si la denegación ya es firme y de si el juez suspende sus efectos. Es lo primero que hay que aclarar, porque trabajar sin autorización tiene consecuencias para usted y para la empresa.
¿Me pueden expulsar mientras recurro?
Si está en situación irregular, pueden abrirle un expediente de expulsión, que tiene sus propios plazos, de días. Si le llega, llámenos ese mismo día.
¿Cuánto tarda un recurso?
La reposición, en teoría, un mes; si no contestan, se entiende desestimada. El contencioso tarda bastante más, según el juzgado.
¿Cuánto cuesta recurrir una denegación?
Depende del recurso y de si hay que ir al juzgado. Le damos el presupuesto por escrito después de leer la resolución.
Esta guía es información general. Para decidir en su caso concreto, hable con un abogado.