En un minuto
- Hacen falta diez años de residencia legal, dos si viene de un país iberoamericano y uno en algunos casos, como el matrimonio con una persona española.
- La residencia tiene que ser legal, seguida y justo antes de pedirla.
- Se hacen dos exámenes en el Instituto Cervantes; el de idioma no se pide a quien viene de un país de habla hispana.
- Una vez concedida, tiene 180 días para jurar o prometer. Si los deja pasar, pierde la concesión.
Cuántos años de residencia
- Diez años, el caso general.
- Cinco años, para quien tiene el estatuto de refugiado.
- Dos años, para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y para los sefardíes.
- Un año, entre otros, para quien nació en España, para quien lleva un año casado con una persona española sin estar separados, y para el viudo o la viuda de una persona española.
Cuenta la residencia legal: los años como turista o sin papeles no suman. Los viajes cortos no rompen la continuidad; una ausencia larga puede hacerlo.
Los exámenes
El CCSE es una prueba tipo test sobre la Constitución, las instituciones y la sociedad española. Hay un manual público con todas las preguntas posibles, y se aprueba con preparación.
El DELE A2 acredita un nivel básico de español. No se pide a los nacionales de países donde el español es lengua oficial. Los menores y las personas con discapacidad que lo justifiquen están exentos de ambos.
Los documentos
- Pasaporte y tarjeta de residencia en vigor.
- Certificado de nacimiento de su país, apostillado o legalizado y, si no está en español, con traducción jurada.
- Certificado de antecedentes penales de su país, en las mismas condiciones.
- Los diplomas del Cervantes o la prueba de estar exento.
- Según el caso: certificado de matrimonio, libro de familia, certificado de nacimiento del hijo nacido en España.
Los certificados de su país caducan: se piden cuando el resto del expediente está listo.
La resolución y la jura
La solicitud se presenta por vía electrónica al Ministerio de Justicia, que tiene un año para resolver. Si no contesta, se entiende denegada, y se puede recurrir.
Concedida, se jura o promete la Constitución ante el Registro Civil o ante notario, en los 180 días siguientes a la notificación. Con la inscripción en el Registro Civil ya es español y puede pedir el DNI y el pasaporte.
Quien no viene de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal tiene que declarar al jurar que renuncia a su nacionalidad anterior.
Cómo le ayudamos
- Calculamos si ya le toca y revisamos que su residencia cuente entera.
- Le decimos qué documentos pedir y en qué momento, para que no caduquen.
- Presentamos la solicitud y seguimos el expediente hasta la jura.
- Si se deniega o no contestan, recurrimos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo viajar mientras se tramita?
Sí, con su tarjeta de residencia en vigor. Evite ausencias largas, que pueden hacer dudar de la continuidad de su residencia.
¿Qué pasa si tengo antecedentes penales?
Hace falta buena conducta cívica, y unos antecedentes sin cancelar suelen llevar a la denegación. Si ya están cancelados, hay que estudiar el caso.
¿Mis hijos se hacen españoles conmigo?
Los hijos menores que están bajo su patria potestad pueden optar a la nacionalidad española cuando usted la tenga.
¿Cuánto cuesta tramitar la nacionalidad con abogado?
Presupuesto por escrito del expediente completo. Las tasas del Ministerio y del Cervantes van aparte.
Esta guía es información general. Para decidir en su caso concreto, hable con un abogado.