Su agencia es sujeto obligado de la Ley 10/2010 en las compraventas en las que intermedia y en los alquileres desde 10.000 euros al mes. Tiene que identificar a quien compra y a quien vende, averiguar el origen del dinero y avisar al SEPBLAC de lo que no cuadra. Y cada vivienda que entra en cartera puede traer una carga, una deuda o un problema urbanístico que tumbe la venta en la notaría. Llevamos ambas cosas con el mismo equipo, junto con los contratos de la agencia. Llámenos al +34 711 29 14 66.
Escrito y revisado por Jimena Sastre, compliance officer y experta externa registrada en el SEPBLAC.
Actualizado el 4 de octubre de 2026.
Abogados para agencias inmobiliarias
Nuestro cliente es la agencia. Le dejamos en marcha el sistema de prevención del blanqueo, revisamos las viviendas que capta y redactamos los documentos que firma cada semana, en español y en inglés para quien compra o vende desde fuera.
Prevención del blanqueo en inmobiliarias
La Ley 10/2010 y su reglamento, el Real Decreto 304/2014, piden identificar con documento a cada interviniente y a su titular real, conocer el origen de los fondos, examinar por escrito lo inusual, comunicarlo al SEPBLAC y conservarlo todo diez años. Hace falta además un análisis de riesgo escrito y, según el tamaño de la agencia, manual, plan de formación y examen externo.
Revisión legal de la vivienda antes de anunciarla
Titular, cargas, deudas con la comunidad y con el ayuntamiento, licencias, situación urbanística y, si se vende con licencia turística, su inscripción. La Ley de Vivienda deja que el interesado pida esa información antes de adelantar dinero, así que conviene tenerla lista desde que se firma el encargo.
Contratos de la agencia
Encargo de venta con o sin exclusiva, hoja de visita, reserva y arras, acuerdo de colaboración entre agencias y contrato con los agentes que trabajan por cuenta propia. De cómo estén escritos depende cobrar la comisión cuando un propietario o un comprador intentan esquivarla.