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Edificios de viviendas de la Costa del Sol con la sierra al fondo

Servicio para agencias inmobiliarias

Servicio jurídico para agencias inmobiliarias.

Le ponemos en regla frente a la ley de blanqueo, revisamos cada vivienda antes de que salga en los portales y redactamos lo que firma con propietarios, compradores y otras agencias.

Hable con un abogado ahora mismo

Su agencia es sujeto obligado de la Ley 10/2010 en las compraventas en las que intermedia y en los alquileres desde 10.000 euros al mes. Tiene que identificar a quien compra y a quien vende, averiguar el origen del dinero y avisar al SEPBLAC de lo que no cuadra. Y cada vivienda que entra en cartera puede traer una carga, una deuda o un problema urbanístico que tumbe la venta en la notaría. Llevamos ambas cosas con el mismo equipo, junto con los contratos de la agencia. Llámenos al +34 711 29 14 66.

Jimena SastreEscrito y revisado por Jimena Sastre, compliance officer y experta externa registrada en el SEPBLAC.
Actualizado el 4 de octubre de 2026.

Abogados para agencias inmobiliarias

Nuestro cliente es la agencia. Le dejamos en marcha el sistema de prevención del blanqueo, revisamos las viviendas que capta y redactamos los documentos que firma cada semana, en español y en inglés para quien compra o vende desde fuera.

Prevención del blanqueo en inmobiliarias

La Ley 10/2010 y su reglamento, el Real Decreto 304/2014, piden identificar con documento a cada interviniente y a su titular real, conocer el origen de los fondos, examinar por escrito lo inusual, comunicarlo al SEPBLAC y conservarlo todo diez años. Hace falta además un análisis de riesgo escrito y, según el tamaño de la agencia, manual, plan de formación y examen externo.

Revisión legal de la vivienda antes de anunciarla

Titular, cargas, deudas con la comunidad y con el ayuntamiento, licencias, situación urbanística y, si se vende con licencia turística, su inscripción. La Ley de Vivienda deja que el interesado pida esa información antes de adelantar dinero, así que conviene tenerla lista desde que se firma el encargo.

Contratos de la agencia

Encargo de venta con o sin exclusiva, hoja de visita, reserva y arras, acuerdo de colaboración entre agencias y contrato con los agentes que trabajan por cuenta propia. De cómo estén escritos depende cobrar la comisión cuando un propietario o un comprador intentan esquivarla.

Qué incluye

Lo que hacemos para su agencia.

Análisis de riesgo y manual

Escritos a la medida de sus clientes, sus zonas y sus formas de cobro.

Diligencia debida por operación

Identificación, titular real, origen de los fondos y un expediente por cada venta.

Formación del equipo

Para la plantilla y los agentes externos, con constancia de quién asistió.

Examen de experto externo

El informe anual de la Ley 10/2010, si su sistema lo ha montado otro profesional.

Ficha legal de la vivienda

Antes de publicar el anuncio y de nuevo antes de firmar las arras.

Contratos y comisiones

Redacción, revisión y reclamación de honorarios que no se pagan.

¿Ha recibido un requerimiento del SEPBLAC?

Tiene un plazo, y lo que conteste queda en el expediente. Llámenos con el escrito delante y preparamos juntos la respuesta y los documentos.

Compliance y PBC

La Ley 10/2010 en una agencia

Qué le exige la ley de blanqueo.

Cuándo está obligada

En todas las compraventas en las que intermedia. En los alquileres, cuando la renta llega a 10.000 euros al mes o a 120.000 al año. Un alquiler de varios meses en una villa de la costa puede alcanzar ese umbral, y entonces el inquilino recibe el mismo trato que un comprador.

Comprador, vendedor y titular real

La ley obliga a identificar a todos los que intervienen en la operación. Si compra o vende una sociedad, hay que llegar a las personas que tienen más del 25 % o que la controlan por otra vía. Con cargos públicos, sus familiares y allegados, la diligencia es reforzada.

Señales que obligan a mirar

El catálogo de operaciones de riesgo del sector cita, entre otras, la prisa sin motivo, la indiferencia por el precio, el pago hecho por un tercero desde el extranjero, la reserva cedida a otro antes de escriturar, las arras que se pierden sin llegar a firmar y el precio muy alejado del valor. Ninguna obliga por sí sola a comunicar, pero cada una exige un examen que quede por escrito.

Comunicar sin avisar al cliente

Si tras ese examen queda un indicio, se comunica al SEPBLAC sin demora y la operación no se ejecuta antes. Solo cuando abstenerse no es posible, o entorpecería la investigación, se ejecuta y se comunica en el acto. Al cliente no se le puede decir que se le ha comunicado.

Si su agencia es pequeña

Con menos de 10 personas, contando a los agentes, y sin pasar de 2 millones de euros de facturación o de balance, la agencia queda fuera del manual, del plan anual de formación y del examen externo, salvo que pertenezca a un grupo mayor. Identificar, examinar, comunicar y guardar sigue igual, y su representante ante el SEPBLAC tiene que acreditar formación externa.

El examen externo

Por encima de esas cifras, un experto externo revisa cada año el sistema. Los dos años siguientes basta un informe de seguimiento. La ley no permite encargarlo a quien haya cobrado de la agencia por otros servicios en los tres años anteriores, de modo que quien monta el sistema no puede examinarlo. Al empresario individual no se le exige.

Cobros en efectivo

La comisión no puede cobrarse en efectivo desde 1.000 euros, o desde 10.000 si paga un particular con domicilio fiscal fuera de España. Las entregas en metálico o con cheques en los que no consta quién paga figuran, además, entre las señales de riesgo.

Lo que cuesta incumplir

Una infracción grave se castiga con una multa mínima de 60.000 euros a la agencia, y quienes la administran pueden recibir otra propia, desde 3.000 euros.

Antes de publicar el anuncio

La ficha legal de cada vivienda.

  1. 1

    Registro y catastro

    Pedimos la nota simple para ver titular, superficie y cargas, y la cotejamos con el catastro y con la descripción que va a llevar el anuncio.

  2. 2

    Deudas que pasan al comprador

    La vivienda queda afecta a las cuotas de comunidad sin pagar: las de este año y las de los tres anteriores, y el notario no autoriza la escritura sin el certificado de deudas, salvo que el comprador renuncie a él. Lo pedimos antes, junto con el último recibo del IBI.

  3. 3

    Urbanismo

    Licencia de obras y título de ocupación, que en Andalucía es una declaración responsable. Si hay ampliaciones sin licencia, comprobamos si están en situación de asimilado a fuera de ordenación.

  4. 4

    Certificado energético

    Tiene que existir antes de anunciar, porque su etiqueta debe aparecer en toda oferta y publicidad de venta o alquiler.

  5. 5

    Vivienda turística

    Comprobamos su número del Registro de Turismo de Andalucía y lo que dicen los estatutos. Los pisos turísticos que empiecen a funcionar pasado el 3 de abril de 2025 necesitan el visto bueno previo de la comunidad, por mayoría de tres quintos en número de propietarios y en cuotas.

  6. 6

    Vendedor no residente

    Quien compra debe quedarse un 3 % del precio e ingresarlo él mismo mediante el modelo 211. Conviene que figure en las arras para que la cifra no sorprenda a nadie en la firma.

Contratos y comisiones

¿Qué le ha pasado?

Mándenos un WhatsApp o llame, y le orientamos sobre el siguiente paso.

El propietario vendió por su cuenta a un comprador que le llevamos

Venta a espaldas de la agencia

Con la hoja de visita firmada y un encargo que contemple las ventas posteriores, se reclama la comisión. Miramos qué plazo da el encargo después de su vencimiento.

Teníamos la exclusiva y la vendió otra agencia

Exclusiva incumplida

Lo que puede reclamar depende de la cláusula: la comisión entera, una penalización pactada o los daños. Si el encargo calla, la reclamación se complica.

La agencia colaboradora no nos paga nuestra parte

Comisión compartida

Un acuerdo escrito con el reparto y el momento del pago evita la discusión. Si ya está abierta, reclamamos con lo que haya: correos, mensajes y la ficha que se compartió.

El comprador se echa atrás después de las arras

Arras

Si se pactaron como penitenciales, quien desiste pierde la señal o la devuelve doblada. Si el documento no lo deja claro, los tribunales suelen entender que no lo son y se puede exigir que se firme la venta.

Un agente se ha ido y se lleva la cartera

Agentes externos

Revisamos su contrato: confidencialidad, clientes captados y comisiones pendientes. Si la relación era laboral en la práctica, conviene saberlo antes de reclamar nada.

Un inquilino nos pide que le devolvamos los honorarios

Alquiler de vivienda

La Ley 12/2023 cambió el artículo 20 de la LAU: la gestión inmobiliaria y la formalización del contrato las paga siempre el arrendador. Lo cobrado al inquilino por ese concepto puede tener que devolverse.

Un comprador no quiere explicar de dónde sale el dinero

Origen de los fondos

Sin diligencia debida no se puede seguir adelante. Si además hay indicios, toca el examen especial y, en su caso, la comunicación.

Jimena Sastre, socia directora

Al frente del área de blanqueo

Jimena Sastre

  • Experta externa registrada en el SEPBLAC
  • Presidenta del capítulo España de ACFCS
  • Compliance officer y especialista en prevención del blanqueo
  • Docente en diversos másteres universitarios

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan las agencias.

Si mi agencia es pequeña, ¿también está obligada?

Sí. Si tiene menos de 10 personas y no pasa de 2 millones de euros de facturación o de balance, no necesita manual, plan anual de formación ni examen externo. Lo que no cambia es identificar a cada cliente y a su titular real, examinar lo inusual, comunicarlo y guardar la documentación diez años.

¿La ley también se aplica a los alquileres?

Solo cuando la renta llega a 10.000 euros al mes o a 120.000 al año. Por debajo, la agencia no tiene estas obligaciones en ese alquiler.

¿Hay que identificar también al vendedor?

Sí. La ley habla de todas las personas que intervienen en la operación, y el vendedor es una de ellas. Si es una sociedad, además, hay que saber quién está detrás.

Un comprador se niega a explicar el origen de su dinero. ¿Qué hago?

Parar la operación hasta que lo explique. Si además hay indicios, se hace el examen especial por escrito y, si se confirman, se comunica al SEPBLAC.

¿Puedo decirle al cliente que le he comunicado al SEPBLAC?

No. La ley lo prohíbe a la agencia, a sus directivos y a sus empleados, y también contarlo a terceros.

¿Pueden hacer ustedes el examen externo de mi agencia?

Sí, siempre que no le hayamos prestado otros servicios retribuidos en los tres años anteriores, y sabiendo que después de emitir el informe tampoco podremos hacerlo durante otros tres. Si prefiere que llevemos su sistema, el examen lo hará otro experto.

¿Pueden pagarnos la comisión en efectivo?

Desde 1.000 euros, no. El límite sube a 10.000 euros si paga un particular que acredite tener su domicilio fiscal fuera de España.

Si alquilamos una vivienda, ¿a quién cobramos nuestros honorarios?

Al propietario. Tras la reforma de la Ley 12/2023, la LAU pone a cargo del arrendador la gestión inmobiliaria y la formalización del contrato.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los expedientes?

Diez años desde que termina la relación con el cliente o desde la operación, con las copias de los documentos de identidad en formato electrónico.

¿Qué precio tiene trabajar con ustedes?

Varía con el número de personas de la agencia, las ventas que cierra al año y lo que ya tenga hecho. Le enviamos un presupuesto por escrito después de una primera conversación.

Opiniones de clientes

Lo que cuentan nuestros clientes.

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