España es uno de los destinos más elegidos por los inmigrantes que buscan una mejor calidad de vida, oportunidades laborales o reunificación familiar. Sin embargo, cuando la decisión de quedarte aquí es definitiva, es conveniente que tomes la decisión de convertirte en un ciudadano/a español de pleno derecho Desde S&C International Lawyers, queremos brindarte información clara y detallada sobre este tema.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad española?
Todos los inmigrantes en España y que se encuentran en una situación regular y en ciertos casos en que no se encuentran en España pero tienen derechos adquiridos:
Nacionalidad española por residencia
Ciudadanos extranjeros residentes en territorio español en este caso se encuentran dos casos principales, extranjeros comunitarios y extra-comunitarios no acogidos a convenios específicos con una residencia legal continuada y justificable de más de diez años cinco años para refugiados, dos años para extranjeros procedentes de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea ecuatorial, sefardíes, el plazo se reduce a un año en casos especiales como los nacidos en España, los que mantienen un año de matrimonio con un ciudadano español, etc.
Nacionalidad española por matrimonio
Cualquier ciudadano extranjero que esté casado y residiendo más de un año con un ciudadano español, tiene derecho a solicitar la nacionalidad española por matrimonio. Cabe destacar que cualquier tipo de simulación o intento de utilizar un matrimonio fraudulento conllevaría consecuencias legales para ambas partes.
Derecho al trabajo
Los inmigrantes con permiso de residencia y trabajo tienen derecho a acceder a empleos en igualdad de condiciones que los españoles. Además, la ley protege a todos los trabajadores, sin importar su nacionalidad, de abusos laborales, despidos injustificados y explotación.
Nacionalidad para españoles de origen
En este caso hay varios supuestos viables que permiten la obtención de la nacionalidad española como por ejemplo para los descendientes de padre o madre españoles o en caso de ser hijo adoptivo de padre o madre español.
Nacionalidad española por opción
La Opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:
- Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
- Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción
Nacionalidad por ley de memoria democrática
La Ley de Memoria Democrática establece en su Disposición adicional octava que los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Documentos necesarios para la obtención de la nacionalidad
De forma general existe un listado de documentos esencialmente necesarios para la solicitud de la nacionalidad española, sea cual sea el tipo y son los siguientes.
1. Modelo de solicitud. En caso de que la solicitud no se realice por medios electrónicos. Si decides hacer la solicitud por vía telemática no será necesario que aportes el formulario de solicitud cumplimentado, ya que en la propia plataforma podrás indicar todos los datos de forma online.
2. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente legalizado o apostillado, y en su caso si es necesario traducido a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, y en su caso si es necesario traducido a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Es muy importante que este documento esté en vigor en el momento de la solicitud de la nacionalidad española.
6. Justificante del pago de la tasa.
7. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta.
9. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.
* Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad en todo caso:
A) Menores de 14 años o personas incapacitadas legalmente que deban actuar a través de representante legal:
1. Modelo de solicitud normalizado firmado por los representantes legales.
2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.
3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
4. Justificante del pago de la tasa.
5. Documento de identificación del representante o representantes legales.
6. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:
1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.
2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido.
3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
4. Justificante del pago de la tasa.
5. Certificado del centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a la patria potestad).
7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos:
Refugiados
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que mantiene su condición de refugiado.
Nacidos en territorio español
- Certificación de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.
Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de opta
- Certificación de nacimiento del padre/madre español.
- Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional
En los casos de acogimiento familiar:
- Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
- Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
Casado con español
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- El certificado o acta literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
- Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viudo de español
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- El certificado o acta de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Descendiente de español
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento del abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
– Sefardíes
- Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
¿Cómo puedes solicitarlo?
Se puede solicitar por el propio interesado a través de internet en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Justicia pero desde luego siempre es más seguro que lo hagas en colaboración de un profesional que ha presentado miles de expedientes y por eso puedes ponerte en contacto con uno de nuestros profesionales.